El derecho penalconcepto:
el derecho penal es un conjunto de leyes que protegen los bienes jurídicos cuya violacion se llama delito y que importa una sanción jurídica grave que procura evitar nuevas violaciones.
las normas del derecho constande dos partes:
- una que establece una accion positiva o negativa(accion por comision o acción por omision)
- la otra que establece una sancion para el caso de no cumplimiento de la anterior.
Las normas juridicas procuran una
- reposicion real de las cosas al estado anterior(por ejenplo la devolucion del objeto sustraído a su dueño); una
- reposicion simbólica que asume la forma de una reparacion(la entrega de una suma de dinero en lugar de la cosa misma), una
- retribucion(la disminucion de un bien juridico del trasgresor).
Una norma del derecho es una norma penal
- cuando su sancion asume caracter retributivo.
la conducta es un acto voluntario realizado por el hombre,
El DERECHO PENAL
- solo analiza esa conducta y la desvalora.
- el derecho nunca puede modificar la conducta,
- solo tiene que conocerla y sancionar al autor de esa conducta.
- hay que teber en cuenta que no hay delito sin conducta.
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principio del derecho penal
no hay crimen sin conducta
principio del derecho penal: nullum crimen sine conducta, esto quiere decir que no hay crimen sin conducta. Si esto se rechaza se podría penar al pensamiento, la forma de ser, las características personales, etc, etc...
Toda conducta debe ser voluntaria, sin voluntad no hay conducta. Voluntario es el querer que cambie algo. la voluntad implica siempre una finalidad porque no se concibe que haya voluntad de nada o para nada, siempre la voluntad tiene un contenido, que es la finalidad.
Una accion puede ser voluntaria pero esto no implica que sea libre: lo querido no siempre es libremente querido. El loco puede querer matar a alguien, su acción sería voluntaria pero no puede decirse que sea libre su incapacidad psíquica(locura).
El fin del derecho penal es el logro de una seguridad jurídica mínima para que la convivencia en una sociedad sea posible. EL DELITO es lo que define como la "accion típica, antijuridica y culpable".A.T.A.C.es necesario analizar cada una de estas palabras:
A.T.A.C.
Accion: la acción puede ser; *un hacer, un *no hacer o *hacer un mal. se trata de una conducta llevada a cabo o no( acción por comisión o acción por omision).
Típica: significa que las acciones están descriptas con la penalidad que se aplicará en caso de violación. Las acciones se describen en los códigos y en las leyes.
Antijurídica: que sea contraria al orden jurídico.
Culpabilidad: para que exista culpabilidad deberá estar presente la imputabilidad. significa que quien realiza la acción sea capaz de comprender y ejecutar la acción. En este punto hay que hablar de el dolo y la culpa.
Delitos dolosos
prohibe conductas finales por el fin de la conducta en sí mismo.
Delitos culposos
prohíbe conductas teniendo en cuenta la seleccion de los medios para obtener el fin y no en razón del fin mismo.
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tentativa
La tentativa es el principio de ejecucion de una acción que no se concreta.
El delito se inicia cronológicamente como una idea en la mente del autor, que atraves de un proceso que abarca la concepcion(idea criminal), la desición, la preparacion, la ejecución, la consumacion y el agotamiento, llega así a afectar el bien jurídico. La ley, con la tentativa, abarca los actos que implican el comienzo de la ejecución del delito.
inter criminis: comienza desde la idea(proceso de pensamiento del delito, o sea que la idea se encuentra en la cebeza del delincuente), desicion, preparacion, consumación y agotamiento.
idea en la mente
desicion
preparacion
ejecucion
consumacion
agotamiento
se pena desde la ejecucion hasta el agotamiento. en el agotamiento se afecta el bien jurídico.
no todo el iter criminis puede ser penado. se puede penar solo aquellos actos que impliquen un comienzo de ejecucion del delito, o sea queda afuera las ideas concepciones internas y pensamientos del delincuente.
Comienzo de la ejecución, si no hay un comienzo de ejecución, no hay tentativa. Por ejemplo robar un banco, si la banda que va a robar el banco se junta para hablar o prepara el robo, aquí en este ejemplo no hay un comienzo de la ejecución.
Hay excepciones: por ejemplo hay delitos que adelantan el comienzo de la ejecución, son tipos penales que ya declaran punibles los actos preparatorios, no habrá tentativa, habrá directamente delito. Por ejemplo asociación ilícita en este caso se pena el acto preparatorio, ya que la asociación ilícita es un delito o sea que el tipo penal se agotó en los actos preparatorios.
otro ejemplo es la conspiración para cometer una traicion o la tenecia de drogas en cantidad.
Ejemplo de tentativa: intentó matar a A y B lo empuja. en este caso habría tentativa de homicidio. Lo mismo en el caso del que roba una cartera y lo atrapan, habría tentativa de robo.
Graduacion de la tentativa
restar 1/3 al máximo y restar 1/2 al mínimo
por ejemplo Homicidio 8 a 25 años.
8-1/2: 4
25-1/3: 16
la tentativa de homicidio tendrá una sanción de 4 a 16 años.
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Autoria y participacion